Articulo 74 Reglamento Forestal
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Artículo 74. Colaboración con la Administración Forestal.

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Los titulares de montes particulares colaborarán con la Administración Forestal aportando la información que obre en su poder y les sea solicitada para la elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, la determinación de la titularidad y el deslinde de los montes, la ordenación de usos y aprovechamientos, la defensa contra los incendios forestales, el tratamiento y prevención de plagas y enfermedades y, en general, cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 3 de este Reglamento para los terrenos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997