Articulo 74 Reglamento Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Colaboración con la Administración Forestal.
Vigente
Los titulares de montes particulares colaborarán con la Administración Forestal aportando la información que obre en su poder y les sea solicitada para la elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, la determinación de la titularidad y el deslinde de los montes, la ordenación de usos y aprovechamientos, la defensa contra los incendios forestales, el tratamiento y prevención de plagas y enfermedades y, en general, cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 3 de este Reglamento para los terrenos forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997