Articulo 74 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
Artículo 74. De los cotos sociales de caza.
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1. Son cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde a los principios de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades, con especial atención a las personas cazadoras de la región.
2. Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.
3. La gestión y vigilancia de estos cotos sociales corresponderá, con carácter general, a la Consejería, la cual la podrá realizar por sí o a través de cualquiera de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
4. En el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética se establecerán las diferentes modalidades de caza que puedan practicarse, número de permisos y número de piezas que puedan cobrarse por cazador para cada uno de los cotos.
5. La Consejería promoverá la caza ética y sostenible en los cotos sociales según se recoge en el artículo 49 del presente reglamento.
