Articulo 74 Reglamento general de carreteras
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Artículo 74. Reposición de servicios y bienes afectados

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1. En el caso de que deban ser expropiados servicios o bienes afectados por la ejecución de las obras, la Administración promotora podrá optar en sustitución de la expropiación por su reposición.

La titularidad de estos servicios y bienes repuestos, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación, corresponderán a la persona que fuese su titular originaria.

En el caso de que la Administración promotora opte por la reposición de los servicios o bienes que resulten afectados por las obras de carreteras, las personas titulares están obligadas a facilitar que las obras de reposición se puedan iniciar en el plazo que, considerando las circunstancias concurrentes, les sea notificado en cada caso (artículo 29 LCG).

2. Finalizadas la reposición de los servicios o bienes afectados, se comprobará su finalización y estado por parte de la Administración promotora y de las personas titulares. A estos efectos, la Administración promotora otorgará a las personas titulares trámite de audiencia por un plazo de tres (3) días para que hagan constar los reparos de manera pormenorizada y, en su caso, se concederá un plazo proporcionado para su corrección. La celebración y contenido del acto de comprobación quedará reflejado en un acta. El acta de comprobación implicará la asunción definitiva de la titularidad de los servicios y bienes repuestos, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación, por parte de la persona que fuese su titular originaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016