Articulo 74 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
- Norma aplicable desde el 25 de mayo de 2018. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccion de datos)
Ver Indice
»Artículo 74. Funciones del presidente
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
a) convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
b) notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
c) garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
