Articulo 74 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 74. Límites de los estudios de detalle
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1. No se podrán aprobar estudios de detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos para los que el plan de jerarquía superior que desarrollen haya previsto de manera expresa su formulación, en los términos que establece el artículo 73 de este Reglamento.
2. Los estudios de detalle deberán respetar las determinaciones del plan urbanístico de jerarquía superior así como las normas que haya establecido para su formulación, y en ningún caso podrán:
a) Alterar el uso que define el destino del suelo y la densidad de población o de cualquier otro parámetro que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito.
b) Alterar, sea con aumento o disminución, las alturas máximas previstas de las edificaciones o construcciones o el aprovechamiento urbanístico.
c) Prever o autorizar trasvase de edificabilidades entre manzanas o zonas.
3. Según el objeto concreto de los estudios de detalle, se sujetan a los límites específicos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 73 de este Reglamento, y las determinaciones que contengan en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios confrontantes.
4. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones normativas originarias o de alcance innovador respecto de las contenidas en el planeamiento de jerarquía superior, ni tampoco asumir la función ordenadora integral propia de los instrumentos que desarrollan.
