Articulo 74 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 74 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 74.- Obligación registral.

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1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias deberán llevar el libro registro de facturas recibidas en los términos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento.

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias no estarán obligados a llevar el libro-registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 78 del presente Reglamento, por las operaciones que desarrollen en el ámbito de este régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011