Articulo 74 Reglamento del IRPF
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Artículo 74. Rectificación del ejercicio de opciones

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la norma foral del impuesto, las y los contribuyentes deberán ejercer las opciones previstas en el mismo al presentar la autoliquidación del periodo impositivo en que deban surtir efecto y podrán ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración Tributaria.

2. A los contribuyentes de este Impuesto que desarrollen actividades económicas les resultará igualmente de aplicación, en relación con los rendimientos de tal naturaleza, lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.