Articulo 74 Reglamento del IRPF
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»Artículo 74. Rectificación del ejercicio de opciones
Vigente
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la norma foral del impuesto, las y los contribuyentes deberán ejercer las opciones previstas en el mismo al presentar la autoliquidación del periodo impositivo en que deban surtir efecto y podrán ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración Tributaria.
2. A los contribuyentes de este Impuesto que desarrollen actividades económicas les resultará igualmente de aplicación, en relación con los rendimientos de tal naturaleza, lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 (apdo. 1)) por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Modificación realizada (74 (apdo. 1)) por Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(BOTHA de 23-01-2019) en vigor desde 24-01-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 9/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica diversos reglamentos tributarios.
(BOTHA de 18-03-2015) en vigor desde 18-03-2015