Articulo 74 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 74.- Alcance de la supervisión.
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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social ejercerá sus funciones de supervisión sobre las entidades de previsión social voluntaria.
2.- La supervisión consistirá en la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad de las entidades y del cumplimiento de la normativa que les resulta de aplicación y de su situación financiera y de las conductas de mercado y de las relaciones existentes entre el socio y su EPSV.
3.- Asimismo la supervisión versará sobre las conductas de mercado velando por la transparencia y el desarrollo ordenado de las EPSV, y, en general, la protección de los socios y beneficiarios, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.
4.- El ejercicio de la función de supervisión se realizará garantizando debidamente la protección de la información confidencial.
