Articulo 74 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 74. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
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1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir de su Ayuntamiento, al menos, las retribuciones básicas que correspondan a la categoría que ostenten.
2. Quienes accedan por promoción interna a otra categoría tendrán derecho a elegir entre las retribuciones básicas de la categoría a la que promocionan y las que anteriormente venían percibiendo.
3. Cuando los funcionarios en cuestión lleven a cabo la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo les corresponderá percibir las retribuciones totales de dicha categoría.
