Articulo 74 Reglamento de...as Locales

Articulo 74 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 74. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

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1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir de su Ayuntamiento, al menos, las retribuciones básicas que correspondan a la categoría que ostenten.

2. Quienes accedan por promoción interna a otra categoría tendrán derecho a elegir entre las retribuciones básicas de la categoría a la que promocionan y las que anteriormente venían percibiendo.

3. Cuando los funcionarios en cuestión lleven a cabo la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo les corresponderá percibir las retribuciones totales de dicha categoría.