Articulo 74 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 74.
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1. En relación con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley, se entenderá por justo precio el fijado administrativamente.
2. La nueva evaluación prevista en dicho artículo de la Ley se hará a instancia del expropiado, por quien se formulara nueva hoja de aprecio en la forma prevista en su artículo 29, sin necesidad de requerimiento de la Administración. Presentada esta instancia se seguirán los trámites previstos en el capítulo III del título II.
