Articulo 74 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 74 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 74. Alumnado

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1. El alumnado del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que sean propuestos, una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos selectivos, por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o promoción.

2. Asimismo, ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid para los cursos de formación continua y transversal.

3. Igualmente, formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad, a través del Consejo Académico, planifique para su desarrollo por el propio Centro de Formación integral de Seguridad o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.

4. Los derechos y deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del centro de formación.