Articulo 74 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 74. Convalidación de Estudios.
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1. Los Estudios que se cursen en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, así como aquellos que, proyectados por Centros de Formación Municipales, sean homologados por la citada Academia Regional, y aquellos que realicen a través de acuerdos realizados con la Universidad, serán sometidos por la Consejería de Cooperación al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación.
2. La convalidación a que se refiere el punto anterior tendrá fundamentalmente por objeto la homologación de dichos Estudios con las titulaciones académicas exigibles para acceder a los diferentes grupos de clasificación de los funcionarios y tendrán validez sólo a efectos de promoción interna y movilidad.
