Articulo 74 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 74. Control de la actividad
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1. Las actividades autorizadas que afecten al interés general estarán sujetas a control por el órgano que otorgó la licencia.
2. Cuando, a consecuencia de la aprobación de una disposición de carácter general, se modifiquen las condiciones para el ejercicio de la actividad autorizada, la modificación deberá resultar proporcionada y congruente con el interés general que se trate de proteger. En este supuesto, el titular autorizado adaptará la actividad a las nuevas condiciones de acuerdo con las cláusulas transitorias que la mencionada disposición y otra normativa prevean y será de aplicación, cuando proceda, el régimen de indemnización que establezca la legislación administrativa general.
