Articulo 74 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes.

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1. El proceso de evaluación contará de tres fases diferenciadas:

a) Obtención de información.

b) Análisis de datos.

c) Informe.

2. Durante la fase de obtención de la información, el órgano de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos.

3. En la fase de análisis, el órgano evaluador valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018