Articulo 74 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 74 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 74. Plazos y documentación para el reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo.

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1) Los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones públicas, de la Administración de Justicia o en la Carrera Judicial o Fiscal o desempeñando un cargo o prestando servicios en organismos o Entidades del sector público, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el Cuerpo de Secretarios Judiciales en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del cese en la relación de servicios que dio origen a dicha excedencia. De no hacerlo, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

A la solicitud de reingreso deberán acompañar una certificación expedida por el Jefe de personal del Cuerpo, Escala o Carrera, Organismo o Entidad en el que hubiesen cesado, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese, si ha sido o no sancionado, en su caso, tipo de falta disciplinaria y sanción impuesta y declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2) Cuando se trate de reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, la solicitud se presentará en cualquier momento en que se desee reingresar, siempre que haya transcurrido el período mínimo de dos años de permanencia en la misma a que se refiere el apartado b) del artículo 65 de este Reglamento.

3) Los Secretarios Judiciales que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 65 e) de este Reglamento, deberán optar en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a aquél en que se produjo el cese en el cargo político o de confianza que originó la situación de excedencia o desde la fecha de celebración de las elecciones sin haber resultado elegido, por continuar en excedencia voluntaria o solicitar el reingreso al servicio activo.

Dicha opción se dirigirá al Ministerio de Justicia a efectos de la concesión del reingreso.

Reincorporado al servicio activo el Secretario Judicial procedente de esta situación no podrá acceder durante los cinco años siguientes a puestos de Secretarios Judiciales que no sean de los que se provean por estricta antigüedad.

4) En el supuesto de suspensión definitiva de funciones por tiempo superior a seis meses, la solicitud de reingreso deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del período de suspensión.

5) En los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales

b) Certificado médico acreditativo de no estar incapacitados física o psíquicamente para el desempeño de la función.

c) Declaración de no estar incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad.

Además, en el supuesto de suspensión definitiva de funciones, se acompañará certificación acreditativa de la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006