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Articulo 74 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 74. Documentación adicional de los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora.

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Cuando los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora impliquen modificación de la ordenación prevista en los correspondientes Planes Generales Municipales, su documentación deberá desarrollar, además de los extremos prescritos con carácter general en el artículo anterior, los siguientes:

1. Memoria informativa y justificativa:

  1. Justificación detallada de la reforma, en relación tanto con los terrenos objeto del planeamiento especial, como con los de su entorno inmediato, con especial referencia a la red básica de reservas de dotaciones, así como de la mejora que aquella reforma represente respecto del conjunto del barrio o núcleo urbano del que formen parte los expresados terrenos.

  2. Justificación de que la mejora pretendida respeta, complementa y mejora las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

  3. Valoración del impacto ambiental y razonamiento del cumplimiento del requisito establecido en la letra a del apartado 2 del artículo 67 del presente Reglamento, en el caso de reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable común.

2. Planos de ordenación:

  1. Representación de conjunto de la ordenación detallada del ámbito ordenado y de sus inmediaciones, en la que se exprese la mejora que aquella suponga en su contexto espacial.

  2. En el caso de no delimitación del ámbito de planeamiento especial por el Plan General Municipal o de modificación de la prevista en éste, delimitación del nuevo ámbito objeto de reforma conforme a los criterios del apartado 2 del artículo 65 del presente Reglamento.

  3. Análisis comparativo de la nueva ordenación del ámbito delimitado y la anterior, a los efectos de justificar la mejora pretendida.

  4. Representación de la refundición de la nueva ordenación prevista por el Plan Especial de Reforma Interior de Mejora y la establecida por el Plan General Municipal con carácter de estructural y también detallada para los terrenos que circunden el ámbito de aquél, para la valoración de incidencia de la mejora en su entorno inmediato y la apreciación del grado de coherencia, continuidad y conexión con el modelo territorial definido por el planeamiento general.