Articulo 74 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 74. Condonación
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1. Las deudas sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de Ley Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
2. La condonación extingue la deuda en los términos previstos en la Ley Foral que la otorgue.
