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Articulo 74 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 74. Derechos, deberes y responsabilidad de la persona depositaria.

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1. La persona depositaria, salvo en los casos en que lo sea la propia persona obligada al pago, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por razón del depósito, cuando no estén incluidos en dicha retribución.

2. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositaria y, en su caso, como administradora, tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por el órgano de recaudación y cumplir las medidas que en orden a la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por el mismo.

3. La persona depositaria incurrirá en responsabilidad civil o penal por incumplimiento de las obligaciones que le incumben como tal. Asimismo, será responsable solidaria de la deuda cuando consienta o colabore en el levantamiento de los bienes embargados, en los términos establecidos en el artículo 41.5 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.