Articulo 74 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 74. Imputación de pagos.
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Acumuladas diversas deudas de una persona obligada al pago en un mismo procedimiento de apremio, los importes obtenidos en el desarrollo de este minorarán aquellas de acuerdo con los criterios de imputación previstos en el artículo 62 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, equiparándose a estos efectos las deudas de derecho público de naturaleza no tributaria con las deudas de derecho público de naturaleza tributaria.
A los mismos efectos de imputación, la antigüedad de las deudas vendrá determinada por la fecha de vencimiento del período voluntario de pago de cada una.
