Articulo 74 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 74 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 74. Instrucciones técnicas de aplicación

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1. De surgir discrepancias de interpretación entre los distintos servicios municipales sobre el régimen aplicable a los actos y actividades regulados en estas normas, que excedan de la mera labor de interpretación jurídica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicación de las normas jurídicas y la interpretación de las normas urbanísticas, sectoriales o ambientales, podrá instarse de oficio la elaboración de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia detectada, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La unidad que detecte el problema o requiera la decisión elaborará un informe, dictamen o propuesta de manera sucinta y concreta, que recoja los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, dando traslado del documento para su posterior tramitación.

3. El órgano competente para aprobar el criterio interpretativo será aquel a quien corresponda resolver por razón de la materia objeto de la interpretación.

4. Los criterios interpretativos así resueltos tendrán efectos frente a todos los servicios municipales desde la fecha de la resolución y, una vez aprobados, serán notificados a los diferentes servicios municipales e insertados en la sede electrónica municipal.