Articulo 74 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 74. Procedimientos de normalización
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1. La Generalitat podrá utilizar, para la normalización y recuperación en su caso, de la titularidad de las viviendas y otros inmuebles pertenecientes a su patrimonio público de vivienda, a través de EVHA, los siguientes procedimientos: la resolución administrativa del contrato de arrendamiento, del contrato de compraventa y del contrato de cesión de uso, la recuperación de la posesión de oficio y el desalojo de ocupaciones ilegales, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la recaudación ejecutiva por vía de apremio, y cualesquiera otros procedimientos establecidos o que se establezcan legalmente.
2. EVHA, respecto del patrimonio de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, llevará a cabo todos los trámites de estos procedimientos, así como la resolución de estos.
