Artículo 74 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
Artículo 74. Multas
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1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;
b) incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o
c) incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71.
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67;
b) no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido;
c) no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa;
d) se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69;
e) no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o
f) no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4.
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
