Articulo 74 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 74. Órganos competentes
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La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales.
