Articulo 74 Sector ferroviario -Derogada-
Artículo 74. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
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1. Constituye el hecho imponible del canon, la utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, así como la prestación de servicios inherentes a dicha utilización, en las modalidades siguientes.
1. a Canon de Acceso (Modalidad A) : por el derecho de utilización con carácter general de la Red Ferroviaria de Interés General o de parte de ella.
2. a Canon por Reserva de Capacidad (Modalidad B) : por la disponibilidad del trayecto solicitado.
3. a Canon de Circulación (Modalidad C) : por la utilización efectiva de la capacidad reservada.
4. a Canon por Tráfico (Modalidad D) : por el tráfico producido sobre la infraestructura ferroviaria.
2. Serán sujetos pasivos del canon las empresas ferroviarias que utilicen la Red Ferroviaria de Interés General.
Igualmente, tendrán la consideración de sujetos pasivos del canon de acceso y de reserva de capacidad, los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, obtengan adjudicación de capacidad.
3. Sólo podrán modificarse mediante ley el número o la identidad de los elementos y criterios de cuantificación sobre los cuales se determinen las cuotas exigibles por cada modalidad.
4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán elementos y criterios de cuantificación para cada una de las mencionadas modalidades los siguientes:
a) Canon de Acceso: en función de los tramos de red en los que se pretenda prestar los servicios y de la declaración de actividad realizada por la empresa ferroviaria, que se pagará, de una sola vez, al inicio de cada período por el que se haya producido la adjudicación de capacidad.
El importe de este canon repercutirá los costes que supongan, para el administrador de infraestructuras ferroviarias, los procesos de gestión administrativa vinculados a la relación de éste con los operadores ferroviarios, como son el mantenimiento de los medios personales y materiales para su administración general, la publicación de la declaración de red, así como la elaboración de los planes de explotación, asignación de capacidad y supervisión de la circulación de trenes.
b) Canon por Reserva de Capacidad: en función de los kilómetros de longitud del tramo de red reservado por la empresa ferroviaria, distinguiendo por tipo de línea y hora del día en que se reserva, y por tipo de servicio de transporte ferroviario y tipo de tren que lo presta.
Este canon repercutirá los costes fijos de mantenimiento, explotación y gestión de la infraestructura ferroviaria.
c) Canon de Circulación: en función de los kilómetros de longitud del tramo de red efectivamente utilizado por la empresa ferroviaria, distinguiendo por tipo de línea y hora del día en que se utiliza, y por tipo de servicio de transporte ferroviario y tipo de tren que lo presta.
Este canon repercutirá los costes variables de mantenimiento, explotación y gestión de la infraestructura ferroviaria.
d) Canon por Tráfico: en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazaskm, tmkm, TEUkm) , distinguiendo por hora del día y tipo de línea sobre la que ésta se oferta.
Este canon repercutirá los costes de carácter financiero, de amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el desarrollo razonable de las infraestructuras ferroviarias.
5. Sobre las cuantías que resulten exigibles se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
6. El devengo del canon se producirá en el momento de la adjudicación del derecho al uso de la infraestructura en el caso de las modalidades A) y B) y, cuando se realice la utilización efectiva de la infraestructura en las modalidades C) y D) .
