Articulo 74 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 74 Sector Públic...bvenciones

Articulo 74 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Ingresos y medios de pago

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ingresos a favor de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de tesorería y en las entidades financieras colaboradoras u otras entidades financieras autorizadas a tal efecto por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. En las condiciones que establezca la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, los ingresos y los pagos de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago sea o no bancario. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Tesorería de la Generalitat, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015