Articulo 74 Servicios sociales de C León

Articulo 74 Servicios sociales de C. León

Ver Indice
»

Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.

2. Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.