Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
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Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:
a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será representativa de los municipios mancomunados.
b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del Pleno de la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su composición la representatividad de dicho Pleno.
c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.
Modificaciones
- Artículo modificado (74 sexties (se añade)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022
