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Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.

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Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.

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Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:

a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será representativa de los municipios mancomunados.

b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del Pleno de la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su composición la representatividad de dicho Pleno.

c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.