Articulo 74 Síndic de Gre...Valenciana

Articulo 74 Síndic de Greuges de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 74. Cooperación con órganos vinculados a la Administración local

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación.

2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.