Articulo 74 Sistema Universitario

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Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.

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El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.