Articulo 74 sobre contratación pública y que se deroga la Directiva 2004/18/CE
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»Artículo 74. Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
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Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).
