Articulo 74 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Artículo 74. Modificación de estatutos.

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1. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales deberán adoptarse por la Asamblea General en los términos establecidos en el artículo 33, relativo a las mayorías mínimas requeridas, con arreglo a los requisitos que reglamentariamente se determinen. No obstante, para el cambio del domicilio social de la entidad dentro del mismo término municipal, bastará el acuerdo del órgano de administración.

2. Cuando la modificación suponga una variación sustancial del objeto social o consista en la previsión del rehúse regulado en el artículo 60, podrán causar baja, con la consideración de justificada, aquellas personas socias que se ajusten a lo previsto o en quienes concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23.3, letras b) y c).

3. Cuando la modificación consista en el cambio de tipología de la sociedad cooperativa, se estará a lo que estatutariamente se determine para la consideración de la baja del socio o socia que decida separarse de la entidad y que se halle en alguna de las circunstancias del artículo 23.3, letras b) y c). En el caso de que los estatutos guarden silencio al respecto, dicha baja se entenderá justificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012