Articulo 74 Suelo
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»Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales
Vigente
Los planes parciales y planes especiales podrán ser formulados por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016