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Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio

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Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio

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1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor está condicionada a la obtención de la autorización o autorizaciones correspondientes y su utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. En el vehículo obligatoriamente se tiene que llevar la documentación acreditativa de esta contratación previa, que en cualquier caso incluirá el municipio de origen y el municipio de destino del servicio. En el supuesto de que la contratación previa del servicio se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditarla a través de la aplicación o el documento digital correspondiente. 

2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto.

Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela. Este estacionamiento se podrá realizar cuando haya una contratación previa y se esté a la espera de las personas viajeras o se esté realizando un servicio. En las paradas de taxi en ningún caso se podrá recoger, dejar o esperar clientes.

3. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a efectos de la legislación de los transportes por carretera, tiene la consideración de transporte público discrecional de viajeros y los precios no están sujetos a tarifas administrativas. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicios haga necesario evitar situaciones desmesuradas para los usuarios, el incremento máximo para aplicar sobre el precio habitual de los servicios.

4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tendrán que realizar la totalidad de sus servicios de transporte en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización. (NOTA: No obstante lo dispuesto en este párrafo, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes del 23 de febrero de 2024, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la citada fecha) 

5. Los vehículos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, domiciliados en una isla, deberán ser adaptados para personas con discapacidad hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez domiciliados en la misma isla. Se consideran adaptados para personas con discapacidad los vehículos que cumplen los requisitos establecidos en la norma UNE 26494.

6. Las autorizaciones se destinarán a la prestación efectiva y continuada del servicio, desde el momento de su otorgamiento. Se iniciará la prestación de servicio en un plazo no superior a un mes desde el otorgamiento de la autorización. El incumplimiento de esta condición de prestación del servicio dará lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de que el titular pueda justificar que concurre alguna circunstancia objetiva que haya impedido el inicio de la actividad en el plazo establecido, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo por el tiempo indispensable.

7. Los titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán que comunicar a la administración competente cada servicio concreto que realicen al amparo de estas autorizaciones. 

8. Los titulares de una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor deberán disponer, en todo momento, de un espacio de aparcamiento con la capacidad suficiente para albergar al menos el 80 % de todos los vehículos autorizados, cuando menos uno, y se considerará suficiente un espacio de 15 m por vehículo. El incumplimiento de esta condición de prestación del servicio dará lugar 2 a la revocación de la autorización.