Articulo 74 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 74 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 74.

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La parte reintegrable del importe de las obras complementarias que se realicen en las zonas de actuación del Instituto será pagada por los interesados en el plazo máximo de veinte años, contados desde la terminación de la obra, con el interés del cuatro por ciento anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973