Articulo 74 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 74
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Son infracciones graves:
a) El encubrimiento del ánimo lucrativo a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La comisión dolosa de daños en las instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar la actuación inspectora.
d) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y control médico y sanitario. (Epígrafe d) en suspenso hasta el 1 de enero de 2017 solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos)
e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas legalmente inscritas en el Registro de entidades deportivas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 25.1 y 31.2.
f) La falta del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 62.3.
g) La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
h) La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.
i) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.
k) Las conductas anteriormente descritas en las letras a), g), h) e i) del artículo 73, cuando no concurran las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro en el grado establecido.
l) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas relativas a las condiciones de celebración de los espectáculos sobre cuestiones que afecten su normal y adecuado desarrollo.
m) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y permanencia o desalojo, venta de bebidas e introducción y retirada de objetos prohibidos.
n) La introducción de bebidas alcohólicas en los recintos deportivos.
o) La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.
p) El incumplimiento de la obligación de registro o de colegiación, según los casos, en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.
q) El incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.
- Modificación realizada (74 (epígrafe d) en suspenso hasta el 1 de enero de 2017 solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos)) por DECRETO LEY 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 11-12-2014) en vigor desde 12-12-2014 - Modificación realizada (Se deja en suspenso la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2012 - Artículo modificado (Se añaden las letras p) y q) al artículo 74) por LEY 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 30-05-2008) en vigor desde 09-05-2008
