Articulo 74 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 74 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 74. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.

2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018