Articulo 74 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 74. Ordenación general de los pagos.
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1. La ordenación general de pagos de la Comunidad corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo delegar dicha competencia de acuerdo con los procedimientos legales aplicables.
2. Al objeto de facilitar el servicio de ordenamiento de pagos, se podrán establecer ordenamientos secundarios bajo la dependencia del Consejero de Economía y Hacienda o de la autoridad en la que delegue sus competencias sobre la materia.
3. Los servicios y las funciones de los ordenamientos de pagos se dispondrán reglamentariamente a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
