Artículo 74 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 74.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
