Articulo 74 Transparencia y de Participación
Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación
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1. La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
c) Un representante de la Cámara de Cuentas.
d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
g) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.
h) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.
i) Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
- Artículo modificado (74) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023
