Articulo 74 Turismo de Asturias

Articulo 74 Turismo de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones administrativas en materia de turismo prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido por la incoación del correspondiente expediente sancionador, con conocimiento del expedientado, reanudándose el cómputo si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001