Articulo 74 Turismo de Cataluña
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Artículo 74. Coordinación interdepartamental.

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El Gobierno ha de velar, mediante los mecanismos adecuados, por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos que tengan incidencia sobre el turismo.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003