Articulo 74 Turismo de Euskadi

Articulo 74 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.- Ordenación de empresas que realizan actividades de interés turístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Será labor de la autoridad turística potenciar, promover y facilitar, en su caso, junto con otros departamentos del Gobierno, la elaboración y puesta en marcha de una normativa específica para aquellos establecimientos o sectores recogidos en este título, como el turismo activo, u otros, que demanden tal regulación y no tengan cobertura regulatoria por parte de otros ámbitos de la Administración.