Articulo 74 Turismo de Galicia

Articulo 74 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 74. Albergue turístico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.

2. Los requisitos que sirvan de criterio para la clasificación de estos establecimientos se fijarán por vía reglamentaria.