Articulo 74 Turismo, ocio y hospitalidad
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»Artículo 74. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico
Vigente
A efectos promocionales y de impulso de la actividad en los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, las empresas de ocio y espectáculos podrán obtener del órgano competente en materia de turismo un reconocimiento como empresas de interés turístico, pudiendo, por tanto, tener acceso a los programas de subvenciones que se impulsen desde el departamento responsable de la gestión turística del Consell.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018