Articulo 74 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 74. Multas coercitivas.
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Como medio de ejecución forzosa de las resoluciones en materia turística podrán imponerse multas coercitivas hasta la cuantía, cada una de ellas, de 500.000 pesetas con intervalos de seis meses y hasta un total de tres multas. Las citadas multas coercitivas serán independientes de las multas que puedan imponerse con carácter sancionador y compatibles con ellas.
