Articulo 74 Universidades -Derogada-

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Artículo 74. Retribuciones

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1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas.

2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

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