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Articulo 74 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 74. Utilización de registros distribuidos.

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1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal.

2. A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideración de sistema electrónico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que quede garantizada la inmutabilidad de la información y se permita la auditoría de su integridad.