Articulo 74 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 74. Reservas.
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1. En cada procedimiento de adjudicación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Movilidad reducida de alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %.
b) Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijas o hijos.
c) Familias o unidades convivenciales monoparentales.
d) Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años o más de 65.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) La concurrencia de cualquier otra circunstancia considerada de atención preferente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. La suma de todas las reservas no podrá superar el 30 % de las viviendas ofertadas, excepto en los supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o de integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género o en el supuesto de que se destinen viviendas a la juventud.
- Artículo modificado (74 (apdos. 1.d) y 2)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
