Articulo 74 Vivienda de La Rioja
Artículo 74. Infracciones graves.
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Tendrán la consideración de infracciones graves:
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El incumplimiento de las condiciones establecidas legal o reglamentariamente, incluidos los límites de ingresos que resulten aplicables, para el acceso a viviendas protegidas ya sea en propiedad o en arrendamiento, ya sea en primera transmisión o posteriores.
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El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de las obligaciones de entregar las viviendas protegidas y de elevar los contratos a escritura pública en los plazos establecidos.
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La ejecución de obras en viviendas que modifiquen el proyecto autorizado sin la previa autorización de la Administración competente o de los adquirentes, de resultar exigibles, aunque se ajusten a la normativa aplicable.
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En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas, la vulneración de los principios de buena fe y veracidad y la inducción a confusión o error.
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Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta de viviendas terminadas o arrendamiento de viviendas.
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El incumplimiento de los requisitos necesarios para recibir cantidades a cuenta.
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El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.
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El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas protegidas por parte de sus ocupantes.
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El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva.
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El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.
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El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas protegidas. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.
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La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración pública.
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La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave.
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La venta de viviendas protegidas infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados.
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Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva, sin autorización expresa de la Administración.
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Ocupar las viviendas libres antes de la licencia municipal de primera ocupación, sin autorización de la Administración.
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El incumplimiento de los requisitos de la información para la venta recogidos en la presente Ley.
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El incumplimiento de la obligación de solicitar el visado administrativo de las transmisiones de vivienda protegida a efectos del ejercicio del derecho de tanteo.
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La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas.
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La omisión del visado autonómico de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.
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No constituir el promotor los avales para la devolución de cantidades anticipadas.
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La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.
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La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.
- Modificación realizada (74 (apdo. 24, se suprime)) por Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.
(LO de 03-03-2025) en vigor desde 03-03-2025 - Artículo modificado (Artículo 74 (apdo. 24)) por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
(LO de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
