Articulo 741 Código civil
Articulo 741 Código civil

Articulo 741 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 741

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.